La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en esta Sentencia reciente -3 de febrero de 2016-, consolida la misma doctrina que vienen siguiendo Tribunales Superiores de Justicia de otras Comunidades Autónomas:
-Las personas con Fibromialgia y Síndrome de Fatiga crónica, siempre atendiendo al caso concreto, no pueden desempeñar profesiones que conlleven carga física, que no tiene por qué ser extenuante (“cierta exigencia física”).
(Profesiones como la del actual caso: Peón en fábrica de automoción).
De la citada resolución judicial, son de destacar las siguientes notas:
– El grado de afectación de estas entidades clínicas era II o moderado.
– Aun cuando no se objetivaba gran limitación de movilidad articular, la asegurada presentaba fatiga intensa con los mínimos esfuerzos, con dificultad para iniciar la actividad al comienzo del día, acreditando, además, clínica psiquiátrica asociada o reactiva.
– No figuraba el número de puntos sensibles afectados, lo que le quita a este parámetro exploratorio el protagonismo que ha venido teniendo desde 1990. Repárese en que existen unos nuevos criterios diagnósticos del Colegio Americano de Reumatólogos, aun sin publicar, que ya no se refieren a los citados “puntos gatillo”.